Para casi cualquier contenido que publicamos en nuestra web o en las Redes Sociales, utilizamos vídeos, imágenes, sonidos,… Muchas veces, esos archivos tienen derechos de autor, pero, ¿son siempre de pago o existirán tipos de licencias para contenidos digitales que sean gratuitas?
Tener que pagar a un autor por los derechos de su obra no siempre es algo que nos podamos permitir. Además, conlleva ciertos trámites que nos parece tediosos realizar para escribir una «simple» entrada de blog, por lo que acabamos cogiendo la primera imagen que nos gusta y saltándonos la legalidad. En este artículo quiero hablar de los tipos de licencias para contenidos digitales que nos podemos encontrar.
Pero antes de nada, ¿qué es una licencia?
Una licencia, en el ámbito digital, es una autorización que el autor de un contenido digital da a otras personas sobre lo que pueden o no pueden hacer con dicho contenido.
Las licencias pueden ser restrictivas, como es el caso del Copyright, el cuál tiene todos los derechos reservados, o permisivas, como el Copyleft o Creative Commons, que solo tienen algunos derechos reservados.
Vamos a ver cada una de ellas a continuación:
Copyright
Es una licencia de uso digital que protege los derechos de autor y, por tanto, permite al autor decidir sobre las condiciones en que sus obras pueden ser distribuidas y reproducidas.
Su reconocimiento es el de los derechos de autor, y su tarea es protegerlos. Por esa razón, tiene como lema «todos los derechos reservados».
Dentro del Copyright, podemos encontrar dos tipos:
- Patrimonial: Aquel en el que los derechos de autor se pueden ceder y prescribir, a cambio de dinero o reconocimiento (reproducción, distribución, comunicación,…).
- Morales: Es el tipo en el que los derechos de autor no se pueden ceder ni prescribir (autoría, divulgación, modificación).
Copyleft
Es un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo que derechos quiera ceder el autor.
El Copyleft reconoce los derechos de autor, pero da libre uso de la obra en cuestión, siempre con unas pautas y unos reconocimientos. Entre este tipo de licencias para contenidos digitales, podemos encontrar a Creative Commons y a GNU GPL, las cuales vamos a ver unas líneas más abajo.
Creative Commons
Se trata de una organización, o licencia digital, que permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento digital a través de una serie de pautas de carácter gratuito. Por tanto, reconoce los derechos de autor pero solo algunos derechos quedan reservados.
Creative Commons distingue entre 6 licencias distintas:
- Reconocimiento (by): Está permitido todo tipo de uso de la obra.
- No comercial: Prohibe el uso comercial.
- No comercial – Compartir igual: Prohíbe el uso comercial de la obra y las posibles obras derivadas.
- No comercial – Sin obra derivada: Prohíbe el uso comercial y la creación de obras derivadas.
- Compartir igual: Exige una licencia igual a la que regula la obra original, en cualquier tipo de uso (comercial, obras derivadas,…).
- Sin obra derivada: Se permite uso comercial pero no la creación de obras derivadas.
GNU GPL
Basada en el Copyleft, se utiliza en el ámbito del software informático. Cualquier software que utilice este tipo de licencias se declara como software libre. Esto significa que cualquiera puede instalar dicho software, modificar su código o distribuirlo sin autorización expresa del autor. El sistema operativo Ubuntu y el paquete OpenOffice son dos de los ejemplos más conocidos que utilizan este tipo de licencia.
Otras licencias
Aparte de estas que he puesto, existen otros tipos de licencias para contenidos digitales, como pueden ser:
- Licencia Arte Libre: Autoriza a copiar, difundir y transformar libremente la obra que protege, dentro del respeto a los derechos de su autor.
- Safe Creative: Es un registro de la propiedad intelectual gratuito para obras con derechos de autor y con cualquier tipo de licencia. Los derechos de autor se producen por el mero hecho de la creación, y no es necesario el registro de la obra para poseerlos. Frente a usos indebidos, usurpación de la autoría de una obra o plagio, el autor no debe demostrar que la obra está registrada, sino que él es el autor.
Conclusiones
Como hemos podido ver, existen una serie de tipos de licencias para contenidos digitales que podemos utilizar a la hora de crear contenidos para nuestra web, blog, Redes Sociales, etc. No importa cuál utilicemos, sino que cumplamos con la legalidad y no robemos trabajos ajenos.
Y vosotros, ¿cuáles utilizáis? Os invito a comentar en el artículo y si tenéis alguna duda, a contactar conmigo, que estaré encantado de ayudaros.
HOLA QUE TAL JUAN, UNA PREGUNTA, ESTOY ARMANDO UNA TIENDA ON LINE PARA VENDER MIS TRABAJOS COMO ACUARELISTA Y DISEÑADOR, A PRECIOS MUY BAJOS, PERO SI QUIERO PONER ALGUN TIPO DE LICENCIA QUE PROHIBA SU DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION OSEA SOLO USO PERSONAL, IMPRIMIR Y COMPARTIR.. CUAL ME RECOMIENDAS USAR O COMO SE HACE LEGAL ESTE AVISO? MUCHAS GRACIAS
Buenos días Manuel.
Para ello, tendrías que registrar tus obras con copyright. Imagino, que dependiendo del país en el que residas, el proceso será uno u otro, así que esa parte es mejor que la consultes con un abogado.
No obstante, antes de ponerte con el proceso de registro de cada una de tus obras y gastar el dinero correspondiente para ello, hazte la siguiente pregunta: ¿Cómo vas a evitar la distribución de tus obras? Es decir, ¿cómo vas a vigilar que tus compradores no compren tu obra, la descarguen y la impriman tantas veces como deseen para venderla tantas veces como quieran?
Espero poder haberte ayudado con tu consulta.
Gracias por tu comentario.
Muchas gracias por las aclaraciones. Ahora tengo claro que tipo de contenido puedo utilizar sin riesgo. Excelente publicación
Hola amigo me encuentro diseñando una página web con membresias para Bitcoin está registrada la empresa en mi país entre otras cosas , se tiene previsto captar clientes a través de públicidad etc necesito alguna licencia comercial?
Buenos días Luis. Pues la verdad es que no lo sé, porque en cada país las leyes actúan de una forma distinta. Te aconsejo que esos temas los hables mejor con una abogado, pues sabrá darte mejor que yo la respuesta que buscas. Un saludo y feliz lunes.
Hola Juan; necesitaría información con lo siguiente;hace dos años aproximadamente comencé a hacer arte digital,descargo imágenes de dominio público de Pixabay y las transformo en otra obra,ahora al subirlas a plataformas de arte me piden licencia de Creative Commons y no se si puedo hacerlo.
¿Puedo ponerme como autora,si el origen de mi obra es de otra persona?
O ¿Como debo hacerlo legalmente?De antemano muchas gracias
Buenos días Mirna.
Pues, eso depende del tipo de licencia que el autor de la imagen haya impuesto. Si el autor ha especificado que sus imágenes pueden ser modificadas y distribuidas líbremente, no habría ningún problema. En caso contrario, no podrías publicar tus imágenes sin su consentimiento.
No obstante, te recomiendo que este tipo de asuntos los hables con un abogado especializado en IT, puesto que la respuesta que te pueda dar va a ser más acertada que la mía.
Gracias por tu comentario y que tengas un feliz martes!!!